A continuació, plasmem les pàgines 188 i 189 de l'explanació, en la versió del 2018.
APÈNDIXS
Alguns dels documents esmentats en aquesta Explanació.
“Decret de Nova Planta” de Felip
V, per als Regnes d’Aragó i de València, després de la
Batalla d’Almansa. Buen Retiro, 29 de juny de 1707.
MAPA POLÍTIC D’ESPANYA. Biblioteca
Nacional. Madrid, 1854.
Text original en italià, en què consta el “Nuntius
a Summo Pontifice Pio PP. XII universo orbi datus. 24 decembris 1954”,
publicat en “Acta Apostolicae Sedis” de gener de 1955.
Comentari al text del missatge de
Pius XII per al Nadal de 1954.
Selecció de l’encíclica “Pacem
in terris” de Sant Joan XXIII. 1963.
“La sobirania d’un poble en el
pensament de Joan Pau II”. Setmanari Catalunya Cristiana. Tria
de textos de Josep Rafael Carreras de Nadal.
Setmanari “PARAULA”. Arquebisbat de
València. Nota de la Conferència Episcopal Espanyola. Madrid, 13
de desembre del 2013.
“Sant Joan Pau II. ELS DRETS
DELS POBLES”. Discurs pronunciat a l’Assemblea general de
l’Organització de les Nacions Unides, 5 d’octubre de 1995. Documents
d’Església. Publicacions de l’Abadia de Montserrat.
“DECRETO creando una Comisión para
los textos en lengua vernácula”. Boletín oficial
del Arzobispado de Valencia, 1973. Pàg. 836.
“CIRCULAR sobre el uso de nuestra
lengua vernácula en la Liturgia”. Mons. José Mª García Lahiguera. Boletín
oficial del Arzobispado de Valencia. 1977. Pàg. 66.
Disposicions posteriors al Sínode Diocesà
de Mallorca de 1999 sobre “L’ús normal de la nostra llengua en la
Litúrgia i la Pastoral. Diòcesi de Mallorca”. Full Dominical.
Suplement especial. 18 de març del 2001. No. 11.
Setmanari “PARAULA”, 24 de juny del
2001. Declaracions de Ramón Arnau”La Iglesia ha sido vapuleada por
ambos extremos en el conflicto sobre la lengua”.
“Canon 752”. Sínodo
Diocesano Valentino, Arquebisbat de València. 1987.
DECRET DE NOVA
PLANTA
signat per Felip V
el 29 de juny de 1707, després de la batalla d’Almansa
Derogación de los Fueros de
Aragón y Valencia y su reducción a las leyes y gobierno de Castilla.
Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y
todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando
enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y
Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban,
así por mí como por los reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de
los demás reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los
referidos Reinos de Aragon y de Valencia, pues en la circunstancia de
ser comprehendidos en los demás, que tan legítimamente poseo en esta Monarquía,
se añade ahora la del justo derecho de conquista que de ellos han hecho
últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando
también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y
derogación de leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de
costumbres, podría yo alterar; aun sin los graves y fundados motivos y
circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y
Valencia; He juzgado por conveniente, así por esto, como por mi
deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas
leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las
leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir
y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados,
todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí
observadas en los referidos Reinos de Aragón y Valencia; siendo
mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha
tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo
obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos
motivos que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos
los mayores premios y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada
fidelidad, y dando a los aragoneses y valencianos recíproca e
igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no
estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes y ahora
quedan abolidos.
En cuya consecuencia, he resuelto que la audiencia de ministros que se ha
formado para Valencia, y la que he mandado que se forme para Aragón, se
gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos cancillerías de Valladolid
y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, prácticas,
ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción ni
diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción
eclesiástica, y modo de tratarla; que, en esto, se ha de observar la práctica y
estilo que hubiese habido hasta aquí en consecuencia de las concordias
ajustadas con la santa Sede Apostólica, en que no se debe variar; de cuya
resolución he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido.
Buen Retiro, a 29 de junio de
1707.
És molt important conèixer el contingut de la “Representació sobre els mals
imponderable que la Nova Planta havia produït”[1],
de 1760, el conegut com “Memorial de greuges” que dirigiren a Carles III, els representants d’Aragó,
Catalunya, València i Mallorca, a Madrid, els quals, com a “botiflers borbònics”,
assistien a les Corts de Castella com a pròpies de tot “Espanya”. La “Representació”
o “Memorial de Greuges” fou una queixa sobre diversos aspectes en contra
de la política unificadora, veritablement colonial, que va establir Felip V en
aquests quatre Regnes, després dels diferents Decrets.
[1] Nota de la traducció. En
l’original, “Representación sobre los males imponderables que la Nueva
Planta había producido”. Aquest document figurava en Internet el 10
de novembre del 2025 sota aquest enllaç, amb el text en castellà i en català,
juntament amb altres texts històrics i de caire jurídic o enviats al rei i
elaborats entre 1760 i 1892: https://repositori.justicia.gencat.cat/handle/20.500.14226/566#page=1. Si el voleu llegir, podeu baixar-ne el document
en pdf.
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